El alcalde de Buñuel, Enrique Villafranca, ha presentado un recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) contra el acuerdo aprobado en el Pleno del pasado 7 de octubre de 2024.
La moción, respaldada por Cambiemos Buñuel, PSN y el concejal no adscrito Juan Antonio Pérez Osta, que pretende establecer la periodicidad de los plenos ordinarios (competencia del pleno) y fija la hora de celebración de los plenos extraordinarios y de las comisiones informativas (competencia exclusiva del alcalde y de los presidente de las comisiones).
Villafranca argumenta que esta decisión excede las competencias del pleno municipal, ya que la regulación de los horarios de plenos extraordinarios y comisiones corresponde exclusivamente a la Alcaldía y a los presidentes de las comisiones.
El recurso impugna la moción aprobada, señalando que el pleno no tiene potestad para fijar el horario de las sesiones extraordinarias ni de las comisiones, y que, al votar aspectos que sí le competen junto con otros que no, el acuerdo resulta ilegal.
En este sentido, el artículo 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) establece que la convocatoria y el horario de los plenos corresponden al alcalde, mientras que el artículo 134 del mismo reglamento señala que la fijación del día y la hora de las comisiones informativas es competencia del alcalde o del presidente de la comisión correspondiente.
El recurso subraya que "el acuerdo invade competencias de alcaldía, estableciendo disposiciones que no pueden ser reguladas por el Pleno municipal".
Falta de justificación de la urgencia
Además de la invasión de competencias, el recurso impugna la aprobación de la moción por la falta de justificación de su tramitación por urgencia.
Según el documento, “no se explica la necesidad inmediata de modificar la periodicidad de los plenos ni de imponer un nuevo horario para las sesiones extraordinarias y comisiones”, lo que vulnera la normativa vigente.
El artículo 82.3 del Real Decreto 2568/1986 establece que solo se pueden incluir asuntos no previstos en el orden del día cuando exista "una razón de urgencia debidamente motivada".
Asimismo, el artículo 91.4 especifica que la urgencia debe ser "justificada por el proponente y sometida a votación del Pleno", garantizando que los concejales puedan conocer con antelación los temas a tratar.
Sin embargo, el recurso denuncia que “no consta ninguna motivación sobre la urgencia de la modificación del calendario de sesiones, lo que vicia el procedimiento seguido y genera inseguridad jurídica”.
Aumento del gasto municipal
Por último, el alcalde señala que la reorganización de las sesiones afecta a la operatividad del Ayuntamiento, especialmente en un contexto de escasez de personal, situación que ya ha sido reconocida en acuerdos previos.
El recurso destaca que “la diferencia entre hacer los plenos y comisiones por la mañana o por la tarde implica contar con el personal administrativo del Ayuntamiento o incurrir en sobrecostes por horas extraordinarias”.
Villafranca defiende que el Ayuntamiento de Buñuel “debe actuar con rigor en la gestión de los recursos públicos y, obviamente, dentro de la ley”.
"Después de que Juan Antonio Pérez decidiera abandonar el equipo de gobierno (Buñuel Independiente y UPN), el PSN y Cambiemos Buñuel están tratando de gobernar desde la oposición gracias a su voto, pero eso, además de inmoral, es ilegal", afirma.
También subraya que “los perjudicados por la estrategia de boicot permanente que practica la oposición son los vecinos de Buñuel, que tienen que sufrir que medidas positivas, en las que en el fondo estamos de acuerdo, como la modificación del PEAU, sean constantemente torpedeadas sin razón alguna. Es lamentable que, en lugar de trabajar por nuestro pueblo, trabajen contra él solo por intentar fastidiar al alcalde”.